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PREGUNTAS FRECUENTES

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De acuerdo con el parágrafo 2 del articulo 13 de la ley 43 de 1990, en el 2023, deberán tener revisor fiscal las sociedades comerciales que al 31 de 2022: posean activos brutos iguales o superiores a $ 5.000.000.000, ( =>5000 smmlv) posean ingresos brutos iguales o superiores a $ 3.000.000.000(=> 3.000.000 smmlv. Además el código de comercio en su articulo 203, manifiesta de manera obligatoria de tener revisor fiscal en: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañias extranjeras, las sociedades que voluntariamente lo dispongan, como fundaciones o asociaciones , las propiedades horizontales,segun sus estatutos o normas que las rigen.

Que Las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones, los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa, Los libros de contabilidad se llevan en la forma adecuada, de acuerdo con los Principios de Contabilidad y normas internacionales de información financiera. NIIF.

El artículo 582 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones presentadas por las siguientes entidades no requieren la firma de contador:

  • La Nación.
  • Los Departamentos.
  • Las Intendencias.
  • Las Comisarías.
  • Los Municipios.
  • El Distrito Especial de Bogotá.

DECLARACION DE RENTA: Que el patrimonio bruto el último día del año o period gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. DECLARACION BIMESTRAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS: Cuando la declaración presente un saldo a favor y el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el ultimo dia del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos sean superiores a 100.000 UVT.

Cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.

El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante, independientemente si se trata de una persona natural o jurídica-El Código establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.

El gobierno nacionale propone obtener 25 billones de pesos, que aumentaria hasta 50 billones anuales por la gestión de la Dian.

Afecta significativamente las personas mas ricas, donde las personas de mayores ingresos y algunas actividades económicas con tratamientos tributarios diferenciales contribuyan en mayor proporcion en las necesidades sociales.

Dentro de los pricipales cambios: Modifiación a la renta líquida gravable, disminución del límite de renta laboral del 25%, nueva deduccion por dependientes, tributacion sobre pensiones, tributación sobre dividendos.

A partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceeptos diferentes a loterias, rifas y similares es del 15%, aumentando en 5 puntos porcentuales, debido a que en el año 2022 las ganancias ocasionales tenian una tarifa del 10%.

Hasta 5.000 UVT que equivale a $ 212.060.000 en 2023.

La reforma tributaria agrega un numeral 5 al artículo 336 del ET, en el cual se crea una nueva deducción para las personas naturales por adquisición de bienes y/o servicios aunque estos no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.Así, las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios podrán solicitar como deducción en el impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin exceder las 240 UVT anuales, siempre que las adquisiciones estén soportadas con factura electrónica, se hayan pagado por cualquier medio electrónico y la adquisición no haya sido solicitada como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.